17.7.07

EL CORRERO (17.7.07) - Violencia de género y dependencia emocional


ARACELI MEDRANO

Las noticias sobre la muerte trágica de mujeres a manos de su compañero sentimental ocupan un espacio casi diario en los medios de comunicación. El caso de la muerte de Asun Villalba (Vitoria), el de Estrella L.G. (Coruña), el de C.O. (Alicante), y el de otras mujeres con nombre y apellido que retiran denuncias que habían interpuesto por maltrato físico o psicológico, pone en evidencia el conflicto emocional que las une a quien las maltrata. Una cuestión cardinal a descifrar es la serie de motivos y causas que llevan a una mujer a depender emocionalmente de un compañero que le maltrata física y psicológicamente.

En primer lugar, muchas de estas mujeres han sufrido maltrato psicológico en su infancia, y para sobrevivir se han acostumbrado a situarse en una posición de sumisión frente al otro, que tiene como efecto la asunción resignada de determinadas conductas agresivas del varón.

En segundo término, la convivencia larga con un maltratador produce una serie de cambios emocionales como baja autoestima, sentimientos de culpabilidad, percepción errónea del maltratador, miedo, y confusión emocional. Es por lo que hay mujeres que interponen una denuncia en un momento de ira contra su cónyuge, pero cuando se dictamina la orden de alejamiento no pueden sostener el efecto del acto realizado y aparece con intensidad la angustia de la separación, y la dependencia emocional del otro.

En tercer lugar, el agresor manifiesta una conducta ambivalente con su pareja ya que en unos periodos de la relación maltrata física o psicológicamente, y en otros momentos se arrepiente, se muestra cariñoso y hasta intenta adoptar una conducta ejemplar.

En los espacios de tiempo en los que hay cierta tranquilidad, el varón hace que su compañera experimente la sensación de que es imprescindible en el progreso de su bienestar psicológico, y le promete que con su ayuda nunca más volverá a repetir lo sucedido. Por si fuera poco, exalta insistentemente sus buenas cualidades como madre y le recuerda la importante misión que está realizando como educadora de sus hijos y cuidadora de la estructura familiar. En estos momentos es cuando se retiran las denuncias interpuestas y se instala la esperanza de que su compañero va a cambiar, ya que la mujer se ha identificado con el mensaje del otro y cree que con su entrega logrará estabilizar la relación de pareja.

La víctima se autoengaña y manifiesta que en el fondo su marido es una buena persona y que cuando está bien es muy cariñoso. Así es que si es agresivo también será porque ella no sabe tratarle. Si está tranquila y confía en él todo va mejor.

El efecto de esta atribución imaginaria es que la mujer se responsabiliza del problema de su cónyuge y se culpabiliza en los periodos de tiempo en los que se desencadena la conducta agresiva del maltratador. La víctima intenta desesperadamente que la situación se arregle para olvidar el horror que produce la agresión y recuperar el equilibrio perdido, pero este ciclo repetitivo termina con su propia destrucción.

Este aprendizaje de comportamiento psicológico se inscribe en el marco de la ideología patriarcal y se transmite de generación en generación a través del proceso educativo y socializador. Por lo tanto, para prevenir la violencia contra las mujeres es necesario que desde el ámbito educativo, familiar e institucional se favorezcan cambios cognitivos, emocionales y de comportamiento en los niños y jóvenes para construir la igualdad y compartir la diferencia subjetiva. Los esquemas cognitivos comenzarán a dar señales de cambio real el día en el que cada vez sea mayor el número de personas que no acepten con una sonrisa de resignación cínica (por las paradójicas ventajas que implica) las facilidades de los hombres para acceder a puestos de trabajo mejor remunerados y que no defiendan con teorías biológicas la tendencia innata de algunos varones para expresar su agresividad.

Ese día las mujeres tendrán menos motivos de orden afectivo, educativo y económico para depender del otro y poder realizar, en su caso, la travesía de un duelo de separación afectiva que no implique su destrucción. Seguro que para entonces, se habrá modificado el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento criminal (1882), que exime a las mujeres de la obligación de declarar contra el agresor, para proteger, si lo desea, los vínculos de solidaridad familiar.

1 comentario:

Gaizka dijo...

Me ha gustado mucho el artículo y creo que ya va siendo hora de que intentemos reflexionar seriamente qué hay detrás de los comportamentos violentos de los hombres hacia las mujeres y no quedarnos tranquilos y tranquilas diciendo que la mujer tiene que hacer esto o aquello ante el agresor. Como muy bien describe el artículo no es tan sencillo....